El formulario 1-589 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) permite pedir asilo y la suspensión de la remoción al mismo tiempo. Sin embargo, los expertos en beneficios migratorios señalan que existen diferencias entre ambos procedimientos.
Asilo y suspensión de la remoción: diferencias
Una de las principales diferencias tiene qué ver con la aceptación, ya que el asilo puede ser aprobado por un oficial del Uscis o por un juez de Inmigración. Sin embargo, la suspensión de la remoción solo puede ser acordada por un juez.
Además, a diferencia del asilo, que ofrece un camino hacia la residencia permanente y a su vez a la ciudadanía, la retención de la expulsión es una forma más limitada de alivio, esto debido a que no proporciona una ruta directa hacia el estatus migratorio por el que se obtiene la green card.
Formulario 1-589 del Uscis: quiénes pueden usarlo
El formulario I-589 está diseñado para determinar la elegibilidad para asilo en los Estados Unidos y para la suspensión de expulsión.
Las instrucciones del formulario indican que para calificar para el asilo, el solicitante debe demostrar que no puede o no quiere regresar a su país de origen, o a su última residencia habitual, debido a persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política.
Al incluir a miembros de la familia en la petición, será necesario presentar evidencia documentada que establezca la relación para cada miembro. Si no se presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de la llegada a EE.UU., no será elegible bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Si se concede asilo, el beneficiario principal y cualquier cónyuge o hijo elegible incluido en la solicitud podrán vivir y trabajar en Estados Unidos y, eventualmente, obtener la residencia permanente legal.
El documento advierte que si no se concede el beneficio, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) podría usar la información proporcionada para determinar que puede ser deportado de Estados Unidos. Sin embargo, aún se podría ser elegible para la suspensión de expulsión.
Suspensión de la remoción, al mismo tiempo que el asilo
Las instrucciones del formulario precisan que la solicitud de asilo también se considera una solicitud de suspensión de expulsión, según la sección 241(b) (3) de la INA, en su versión modificada. Asimismo, se puede presentar la petición para cancelar la remoción bajo la Convención contra la Tortura si se marca la casilla indicada.
Para calificar para la retención de deportación, el solicitante debe presentar mayores pruebas para demostrar que es probable que su vida o libertad sean amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia en un grupo social u opinión política.
Si se obtiene, el extranjero no podrá ser expulsado a un país donde su vida o libertad corran peligro, pero existe la posibilidad de que sea removido a una tercera nación donde su vida o libertad no corran peligro.
A diferencia del asilo, la cancelación de expulsión no se aplica de forma derivada a ningún cónyuge o hijo; ellos tendrían que hacer la petición por su cuenta. Tampoco otorga el derecho a solicitar la residencia permanente legal en Estados Unidos.
El Formulario I-589 se considerará una solicitud de suspensión de deportación bajo la Convención contra la Tortura si el extranjero informa al juez de inmigración que desea que se le considere para dicho procedimiento, o si se determina que la evidencia indica que podría ser torturado en el país de deportación.
Independientemente del fundamento de la solicitud de suspensión, la persona no será elegible para la suspensión si:
Contribuyó a la persecución nazi o participó en genocidio;Ha perseguido a otra persona;Ha sido condenado en sentencia firme por un delito particularmente grave y, por lo tanto, representa un peligro para la comunidad estadounidense;Se considera, por razones serias, que ha cometido un delito común grave fuera de Estados Unidos; oRepresenta un peligro para la seguridad del país.
Nuevas reglas del Uscis para solicitantes de asilo
El Uscis, por sus siglas en inglés, anunció hace unos días un cambio en las tarifas de diversos trámites. Las disposiciones de la agencia obedecen a lo establecido en el proyecto de reconciliación (HR1), conocido como One Big, Beautiful Bill Act.
La ley HR1 establece un que la solicitud inicial de asilo ahora costará 100 dólares.
La legislación también exige que todos los extranjeros con una solicitud de asilo pendiente paguen una tarifa anual (AAF, por sus siglas en inglés) por cada año calendario que el proceso se encuentre sin respuesta de las autoridades, la cual corresponde a US$100 para el año fiscal 2025, pagaderos solo en línea.
La agencia dio a conocer que notificará personalmente a cada solicitante de asilo con un caso pendiente sobre el pago de la AAF, para indicar el monto de la tarifa, cuándo y cómo debe pagarse y las consecuencias de no hacerlo.
El formulario 1-589 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) permite pedir asilo y la suspensión de la remoción al mismo tiempo. Sin embargo, los expertos en beneficios migratorios señalan que existen diferencias entre ambos procedimientos.
Asilo y suspensión de la remoción: diferencias
Una de las principales diferencias tiene qué ver con la aceptación, ya que el asilo puede ser aprobado por un oficial del Uscis o por un juez de Inmigración. Sin embargo, la suspensión de la remoción solo puede ser acordada por un juez.
Además, a diferencia del asilo, que ofrece un camino hacia la residencia permanente y a su vez a la ciudadanía, la retención de la expulsión es una forma más limitada de alivio, esto debido a que no proporciona una ruta directa hacia el estatus migratorio por el que se obtiene la green card.
Formulario 1-589 del Uscis: quiénes pueden usarlo
El formulario I-589 está diseñado para determinar la elegibilidad para asilo en los Estados Unidos y para la suspensión de expulsión.
Las instrucciones del formulario indican que para calificar para el asilo, el solicitante debe demostrar que no puede o no quiere regresar a su país de origen, o a su última residencia habitual, debido a persecución o a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política.
Al incluir a miembros de la familia en la petición, será necesario presentar evidencia documentada que establezca la relación para cada miembro. Si no se presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año a partir de la llegada a EE.UU., no será elegible bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Si se concede asilo, el beneficiario principal y cualquier cónyuge o hijo elegible incluido en la solicitud podrán vivir y trabajar en Estados Unidos y, eventualmente, obtener la residencia permanente legal.
El documento advierte que si no se concede el beneficio, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) podría usar la información proporcionada para determinar que puede ser deportado de Estados Unidos. Sin embargo, aún se podría ser elegible para la suspensión de expulsión.
Suspensión de la remoción, al mismo tiempo que el asilo
Las instrucciones del formulario precisan que la solicitud de asilo también se considera una solicitud de suspensión de expulsión, según la sección 241(b) (3) de la INA, en su versión modificada. Asimismo, se puede presentar la petición para cancelar la remoción bajo la Convención contra la Tortura si se marca la casilla indicada.
Para calificar para la retención de deportación, el solicitante debe presentar mayores pruebas para demostrar que es probable que su vida o libertad sean amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia en un grupo social u opinión política.
Si se obtiene, el extranjero no podrá ser expulsado a un país donde su vida o libertad corran peligro, pero existe la posibilidad de que sea removido a una tercera nación donde su vida o libertad no corran peligro.
A diferencia del asilo, la cancelación de expulsión no se aplica de forma derivada a ningún cónyuge o hijo; ellos tendrían que hacer la petición por su cuenta. Tampoco otorga el derecho a solicitar la residencia permanente legal en Estados Unidos.
El Formulario I-589 se considerará una solicitud de suspensión de deportación bajo la Convención contra la Tortura si el extranjero informa al juez de inmigración que desea que se le considere para dicho procedimiento, o si se determina que la evidencia indica que podría ser torturado en el país de deportación.
Independientemente del fundamento de la solicitud de suspensión, la persona no será elegible para la suspensión si:
Contribuyó a la persecución nazi o participó en genocidio;Ha perseguido a otra persona;Ha sido condenado en sentencia firme por un delito particularmente grave y, por lo tanto, representa un peligro para la comunidad estadounidense;Se considera, por razones serias, que ha cometido un delito común grave fuera de Estados Unidos; oRepresenta un peligro para la seguridad del país.
Nuevas reglas del Uscis para solicitantes de asilo
El Uscis, por sus siglas en inglés, anunció hace unos días un cambio en las tarifas de diversos trámites. Las disposiciones de la agencia obedecen a lo establecido en el proyecto de reconciliación (HR1), conocido como One Big, Beautiful Bill Act.
La ley HR1 establece un que la solicitud inicial de asilo ahora costará 100 dólares.
La legislación también exige que todos los extranjeros con una solicitud de asilo pendiente paguen una tarifa anual (AAF, por sus siglas en inglés) por cada año calendario que el proceso se encuentre sin respuesta de las autoridades, la cual corresponde a US$100 para el año fiscal 2025, pagaderos solo en línea.
La agencia dio a conocer que notificará personalmente a cada solicitante de asilo con un caso pendiente sobre el pago de la AAF, para indicar el monto de la tarifa, cuándo y cómo debe pagarse y las consecuencias de no hacerlo.
¿Necesitas solicitar asilo o la suspensión de la remoción? Descubre cómo usar el Formulario 1-589 para ambos. Aprende los requisitos clave para demostrar temor creíble de regresar a tu país de origen, protegiendo tu vida o libertad. LA NACION