CÓRDOBA.- Mientras a nivel nacional hay un debate por la necesidad de una reforma fiscal integral, que tiene como uno de los ejes reemplazar Ingresos Brutos (II.BB.) provinciales por un “súper IVA”), la provincia de Santa Fe se suma, desde el 1 de julio próximo, a las jurisdicciones que los cobran sobre los servicios digitales como plataformas de streaming.
El cobro será, como es habitual, a través de los agentes de percepción (tarjetas de crédito y débito); la base imponible se calculará sobre el monto total de la operación sin el IVA que aplica Nación.
La carga se cobrará sobre empresas no radicadas en la provincia. La alícuota es del 3% para las plataformas de suscripción digital y del 4,5% para otras como las de movilidad o entregas domiciliarias. Entre las primeras están, por ejemplo, Netflix y Spotify, mientras que Uber integra el segundo segmento.
La decisión se oficializó sobre la Resolución General N° 30/2025 de la Administración Provincial de Impuestos (API) publicada ayer en el Boletín Oficial. La ley Tributaria vigente había autorizado la percepción.
Los usuarios de las plataformas que deban pagar II.BB. tienen la opción de aplicar esa suma a la cancelación del impuesto Inmobiliario y/o la patente de vehículos. También tendrán la posibilidad de pedir el reintegro a través del “Sistema de Gestión de Devoluciones”.
El Gobierno provincial argumentó la imposición en los cambios de los hábitos de consumo y comercialización producidos por el avance de la economía digital: “Resulta necesario adaptar las herramientas tributarias para asegurar que este tipo de actividades también contribuyan al sostenimiento del Estado”.
El subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia, Florencio Galíndez, explicó que la medida “busca poner en pie de igualdad a aquellas plataformas que ya tributan II.BB en forma regular por encontrarse radicadas en el país -como Disney+, Google, Facebook, PedidosYa o Cabify- con aquellas que no lo están y, por lo tanto, no pagan impuestos -como Netflix, Spotify o Uber-”.
El funcionario destacó además que “la alícuota provincial es notoriamente menor a la que aplica Nación, que desde 2018 cobra el 21 % de IVA. Además, ya hay otras nueve provincias que aplican impuestos a estas aplicaciones, llegando al 5 % en algunos casos”.
II.BB es un impuesto que está en la mira de los especialistas desde hace años por su efecto “cascada”. Además, rigen regímenes de pago adelantado que generan saldos a favor de los contribuyentes y que implican un sobrecosto porque los trámites para recuperarlos son largos.
Según datos del Ministerio de Economía, el año pasado II.BB. recaudó el 26% de los ingresos totales provinciales; su participación crece en las provincias más grandes y con más actividad privada, como CABA, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza, donde representa el 34% de sus ingresos.
Desde la consultora Idesa estiman que 60% se recauda a través de los regímenes de pago adelantado, donde el principal es el Sircreb que son las retenciones de II.BB que hacen las provincias sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes.
CÓRDOBA.- Mientras a nivel nacional hay un debate por la necesidad de una reforma fiscal integral, que tiene como uno de los ejes reemplazar Ingresos Brutos (II.BB.) provinciales por un “súper IVA”), la provincia de Santa Fe se suma, desde el 1 de julio próximo, a las jurisdicciones que los cobran sobre los servicios digitales como plataformas de streaming.
El cobro será, como es habitual, a través de los agentes de percepción (tarjetas de crédito y débito); la base imponible se calculará sobre el monto total de la operación sin el IVA que aplica Nación.
La carga se cobrará sobre empresas no radicadas en la provincia. La alícuota es del 3% para las plataformas de suscripción digital y del 4,5% para otras como las de movilidad o entregas domiciliarias. Entre las primeras están, por ejemplo, Netflix y Spotify, mientras que Uber integra el segundo segmento.
La decisión se oficializó sobre la Resolución General N° 30/2025 de la Administración Provincial de Impuestos (API) publicada ayer en el Boletín Oficial. La ley Tributaria vigente había autorizado la percepción.
Los usuarios de las plataformas que deban pagar II.BB. tienen la opción de aplicar esa suma a la cancelación del impuesto Inmobiliario y/o la patente de vehículos. También tendrán la posibilidad de pedir el reintegro a través del “Sistema de Gestión de Devoluciones”.
El Gobierno provincial argumentó la imposición en los cambios de los hábitos de consumo y comercialización producidos por el avance de la economía digital: “Resulta necesario adaptar las herramientas tributarias para asegurar que este tipo de actividades también contribuyan al sostenimiento del Estado”.
El subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia, Florencio Galíndez, explicó que la medida “busca poner en pie de igualdad a aquellas plataformas que ya tributan II.BB en forma regular por encontrarse radicadas en el país -como Disney+, Google, Facebook, PedidosYa o Cabify- con aquellas que no lo están y, por lo tanto, no pagan impuestos -como Netflix, Spotify o Uber-”.
El funcionario destacó además que “la alícuota provincial es notoriamente menor a la que aplica Nación, que desde 2018 cobra el 21 % de IVA. Además, ya hay otras nueve provincias que aplican impuestos a estas aplicaciones, llegando al 5 % en algunos casos”.
II.BB es un impuesto que está en la mira de los especialistas desde hace años por su efecto “cascada”. Además, rigen regímenes de pago adelantado que generan saldos a favor de los contribuyentes y que implican un sobrecosto porque los trámites para recuperarlos son largos.
Según datos del Ministerio de Economía, el año pasado II.BB. recaudó el 26% de los ingresos totales provinciales; su participación crece en las provincias más grandes y con más actividad privada, como CABA, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza, donde representa el 34% de sus ingresos.
Desde la consultora Idesa estiman que 60% se recauda a través de los regímenes de pago adelantado, donde el principal es el Sircreb que son las retenciones de II.BB que hacen las provincias sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes.
Alcanzará a las no radicadas en la provincia; los usuarios podrán imputar ese costo al pago de otros impuestos LA NACION